Ahora que la temporada general de caza llega a su fin puede que dispongas de algo más de tiempo libre que dedicar a tus cotos. Y qué mejor actividad de gestión que repasar el entablillado de estos. Resumimos a continuación los aspectos más importantes en cuanto a los modelos homologados de tablillas y su colocación teniendo en cuenta la normativa estatal y lo que dice la legislación de algunas de las autonómicas más relevantes.
Desconocer la normativa se señalización de los cotos de caza no nos exime de tener que cumplir con ella, ni nos evitará una sanción o que el furtivo de turno que se cuele en nuestro coto pueda alegar que no ha visto la “tablilla”. Por tanto, antes de que sea tarde, será mejor que tomes nota a los siguientes aspectos y que revises el entablillado de tu coto.
Dónde colocar la señalización
Como norma general, la colocación de las tablillas y señales debe realizarse de tal modo que su leyenda sea perfectamente visible desde el exterior del terreno señalizado, por lo que debemos prestar atención a la altura o distancia que determine la legislación cinegética.
La Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de 1 de abril de 1971, de ámbito estatal por la que se dictaban las normas en cuanto a la señalización de los cotos de caza distingue entre señales de primer y segundo orden. Las primeras, las típicas con el texto “Coto Privado de Caza” y que incluyen una pequeña chapa con el número de matrícula del coto en cuestión, deben colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros. Las de segundo orden, divididas diagonalmente con una parte blanca y otra negra, se situarán entre las de primer orden con una distancia máxima de 100 metros entre cada dos de ellas. Es decir, deberás señalizar con estos dos tipos de tablillas toda la longitud tanto el límite del coto como de los caminos que lo crucen.
Sus dimensiones
Como norma general, la normativa estatal establece que las tablillas de los cotos de caza deben estar fabricadas «en cualquier material que garantice su adecuada conservación y rigidez» y con unas dimensiones de 33 por 50 centímetros. En cuanto al color de sus letras, se especifica que deben ser negras sobre fondo blanco y con un ancho de letra de un centímetro. Las señales de segundo orden deben ser de 20 centímetros de alto por 30 de ancho, con la parte diagonal superior derecha blanca y la diagonal inferior izquierda negra.
¿Qué dice cada comunidad autónoma?
Aunque a rasgos generales las indicaciones anteriores nos pueden valer para casi todas las comunidades autónomas y más concretamente para la de Madrid -que aún carece de ley de caza propia-, a rasgos generales las directrices indicadas en el apartado anterior también nos pueden valer para las dos Castillas, que han “fusilado” en su normativa lo que decía la estatal al respecto. El resto de autonomías han desarrollaron sus propias disposiciones sobre señalización de cotos, por lo que tendremos que acudir a ellas para conocer los requisitos concretos.
Aunque parezca muy enrevesado, es más sencillo de lo que parece. Destacaremos que en Extremadura, por poner un claro ejemplo, exigen colocar la tablilla a una distancia del suelo comprendida entre 1,20 y 2 metros, mientras que en la estatal se indica que debe hacerse entre 1,50 y 2,50 metros. También debemos prestar especial atención en esta comunidad a instalarlas en mástiles al uso, y no aprovechando elementos del terreno como un árbol o una piedra ya que, precisamente aquí ya han sido denunciados algunos cotos por este hecho.
La norma extremeña contrasta con la valenciana, que detalla en su legislación que el emplazamiento de las tablillas se realizará a una altura de entre 1,5 y 2 metros y «procurando minimizar el impacto paisajístico, sin que ello suponga una merma en el cumplimiento de su finalidad», si bien añade que «a estos efectos, podrán ubicarse las señales sobre vallas, muros o paredes a la altura indicada, de forma que en estos casos no será necesaria la utilización de mástiles», algo por el contrario sancionable en Extremadura.
Andalucía establece por su parte como excepción que, en terreno llanos y con buena visibilidad, puedan espaciarse las de segundo orden hasta los 200 metros «de tal forma que un observador situado en una señal pueda ver las dos más inmediatas».
El resto de comunidades autónomas suelen hacer uso de las medidas y condicionantes que en su día la legislación estatal estableció y que ya hemos comentado en este artículo. Si bien para profundizar al respecto y que no acabes colocándolas mal no está de más que consultes la legislación de tu región. En la federación de caza o en la sección de caza y pesca de la Consejería de Medio Ambiente de tu región seguro que pueden ayudarte. Infórmate y cumple con la normativa. Si aún gestionas un coto de caza y tienes dudas sobre este u otro aspecto puedes contactar con ForestCaza. Estaremos encantados de ayudarte.
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